Publicada el pasado 8 de septiembre, la Ley 144/2015 aprobó el nuevo marco jurídico de los mecanismos de resolución alternativa (extrajudicial) de litigios de consumo, creando en Portugal la Red de Arbitraje de Consumo y estableciendo un deber de información, para las empresas proveedoras de bienes o prestadoras de servicios, sobre la existencia de los Centros de Resolución Alternativa de Litigios existentes y aplicables al sector en el que se encuadran las empresas.
El consumidor debe contactar siempre primero con el proveedor del bien o el prestador del servicio para intentar resolver el problema.
En caso de litigio, el consumidor puede recurrir a una Entidad de Resolución Alternativa de Litigios de Consumo: